GT07. Aplazamiento o fraccionamiento de deudas

Descripción

Información general e instancia correspondiente a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y jurídicas

Documentación a aportar

  • Instancia de la solicitud
  • Fotocopia NIF / NIE
  • Fotocopia de la notificación de la deuda
  • Declaración de la renta
  • Extracto de cuenta/s corriente/s que justifiquen la situación de necesidad
  • Orden de domiciliación bancaria, que indique el número de código cuenta cliente y datos de la entidad de crédito
  • Presentación de aval
  • Si se encuentra en período voluntario, presentar aval si la deuda es superior a 3.000,00 €
  • Si se encuentra en período ejecutivo, presentar aval superior a la deuda en un 25 %

La enumeración de la documentación señalada no exime al / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la solicitud.

Plazo de tramitación

El plazo de tramitación es de 3 meses

Normativa

  • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Real Decreto 448/1995, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de marzo, por el cual se modifican determinados artículos de Reglamento General de Recaudación, del Real Decreto por el cual se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 5 de febrero de 2004, de delegación de competencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento de deudas a favor de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

¿Quién tramita la solicitud?

Residenciado 1

Forma de iniciación

A petición del interesado

Requisitos

Estar obligado al pago de una deuda, y que no sido notificado al obligado el acuerdo de enajenación de bienes embargados.

Organismo resolutor

Residenciado 1

Efectos presuntos

Desestimatorio

Fin de la vía administrativa

Sin clasificar

Más información

El fraccionamiento y aplazamiento que se otorgue deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

- No podrá exceder el aplazamiento o fraccionamiento de 24 meses, desde que expire el plazo para el ingreso de la deuda en período voluntario.
- Sobre los intereses de demora se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
- La solicitud será informada para la Intervención Municipal. La concesión del aplazamiento o fraccionamiento corresponderá a la alcaldía.

En caso de incumplimiento de pago de las cantidades aplazadas originará los efectos previstos en el Art.48 del Reglamento General de Recaudación