GT07. Aplazamiento o fraccionamiento de deudas

Descripción

Información general e instancia correspondiente a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y jurídicas

Documentación a aportar

  • Instancia de la solicitud
  • Fotocopia NIF / NIE
  • Fotocopia de la notificación de la deuda
  • Declaración de la renta
  • Extracto de cuenta/s corriente/s que justifiquen la situación de necesidad
  • Orden de domiciliación bancaria, que indique el número de código cuenta cliente y datos de la entidad de crédito
  • Presentación de aval
  • Si se encuentra en período voluntario, presentar aval si la deuda es superior a 3.000,00 €
  • Si se encuentra en período ejecutivo, presentar aval superior a la deuda en un 25 %

La enumeración de la documentación señalada no exime al / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la solicitud.

Plazo de tramitación

El plazo de tramitación es de 3 meses

Normativa

  • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Real Decreto 448/1995, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de marzo, por el cual se modifican determinados artículos de Reglamento General de Recaudación, del Real Decreto por el cual se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 5 de febrero de 2004, de delegación de competencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento de deudas a favor de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

¿Quién tramita la solicitud?

Residenciado 1

Forma de iniciación

A petición del interesado

Requisitos

Estar obligado al pago de una deuda, y que no sido notificado al obligado el acuerdo de enajenación de bienes embargados.

Organismo resolutor

Residenciado 1

Efectos presuntos

Desestimatorio

Fin de la vía administrativa

Sin clasificar

Más información

El fraccionamiento y aplazamiento que se otorgue deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

- No podrá exceder el aplazamiento o fraccionamiento de 24 meses, desde que expire el plazo para el ingreso de la deuda en período voluntario.
- Sobre los intereses de demora se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
- La solicitud será informada para la Intervención Municipal. La concesión del aplazamiento o fraccionamiento corresponderá a la alcaldía.

En caso de incumplimiento de pago de las cantidades aplazadas originará los efectos previstos en el Art.48 del Reglamento General de Recaudación

 

Plaça de Sant Ignasi 1. 07550 Son Servera (Illes Balears)

Teléfono: 971 567 002 | Fax: 971 568 101

ajuntament@sonservera.es - incidencies.portal@sonservera.es

Panel Cookies