GT08. Compensación de deudas

Descripción

Información general e instancia correspondiente a la solicitud de compensación de deudas.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y jurídicas

Documentación a aportar

  • Instancia de la solicitud
  • Listado de la deuda
  • Documento que acredite el derecho al crédito
  • Copia del acto o resolución que acredite el crédito reconocido y declaración por escrito de que no se ha recurrido
  • Documento que acredite la representación, en su caso

La enumeración de la documentación señalada no exime al / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la solicitud.

Plazo de tramitación

El plazo de tramitación es de 3 meses

Normativa

  • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Real Decreto 448/1995, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de marzo, por el cual se modifican determinados artículos de Reglamento General de Recaudación, del Real Decreto por el cual se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 5 de febrero de 2004, de delegación de competencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento de deudas a favor de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

¿Quién tramita la solicitud?

Residenciado 1

Forma de iniciación

A petición del interesado

Requisitos

Estar obligado al pago de una deuda, y que no sido notificado al obligado el acuerdo de enajenación de bienes embargados.

Organismo resolutor

Residenciado 1

Efectos presuntos

Desestimatorio

Fin de la vía administrativa

Sin clasificar

 

Plaça de Sant Ignasi 1. 07550 Son Servera (Illes Balears)

Teléfono: 971 567 002 | Fax: 971 568 101

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