Información general e instancia correspondiente a la solicitud de compensación de deudas.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas y jurídicas
Documentación a aportar
Instancia de la solicitud
Listado de la deuda
Documento que acredite el derecho al crédito
Copia del acto o resolución que acredite el crédito reconocido y declaración por escrito de que no se ha recurrido
Documento que acredite la representación, en su caso
La enumeración de la documentación señalada no exime al / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la solicitud.
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 3 meses
Normativa
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Real Decreto 448/1995, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de marzo, por el cual se modifican determinados artículos de Reglamento General de Recaudación, del Real Decreto por el cual se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 5 de febrero de 2004, de delegación de competencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento de deudas a favor de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
¿Quién tramita la solicitud?
Residenciado 1
Forma de iniciación
A petición del interesado
Requisitos
Estar obligado al pago de una deuda, y que no sido notificado al obligado el acuerdo de enajenación de bienes embargados.