Información general e instancia correspondiente a la solicitud de ocupación de vía pública.
¿Quién lo puede solicitar?
Indiferente: personas físicas, personas jurídicas, asociaciones...
Documentación a aportar
Instancia de la solicitud
Fotocopia de la licencia de obras, en el caso que la ocupación sea por obras
Plano o croquis de la ocupación
Comprobante del pago de la tasa
La enumeración de la documentación señalada no exime al / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la licencia de ocupación de vía pública.
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 4 días
Precio y forma de pago
Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, y otras instalaciones análogas
Normativa
Versión vigente de la Ordenanza fiscal nº 17: Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, y otras instalaciones análogas
¿Quién tramita la solicitud?
Residenciado 1
Forma de iniciación
A petición del interesado
Requisitos
Tener concedida la licencia de obras, en el caso que la ocupación sea por obras.
Organismo resolutor
Residenciado 1
Efectos presuntos
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos
Reposición administrativo y contencioso administrativo
Observaciones
La solicitud debe realizarse con un mínimo de 3 días hábiles de antelación, y si fuera necesario cortar la calle, con un mínimo de 4 días hábiles.
El pago de la tasa asociada a la ocupación de la vía pública no implicará en ningún caso que el ayuntamiento haya otorgado el permiso solicitado, ya que el otorgamiento se notificará expresamente al interesado cuando así corresponda y una vez resuelto el expediente.