Información general e instancia correspondiente a la solicitud de bodas civiles.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas
Documentación a aportar
Instancia de la solicitud
Fotocopia del NIF de los contrayentes
Fotocopia del NIF de los testigos
La enumeración de la documentación señalada no exime al/a la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para la celebración de bodas civiles.
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 3 meses
Normativa
Ley 35/1994, de 23 de diciembre de modificación del código civil en materia de autorización del matrimonio por alcaldes.
¿Quién tramita la solicitud?
Residenciado 1
Forma de iniciación
A petición del interesado
Requisitos
La solicitud para la celebración de la boda en el ayuntamiento podrá realizarla cualquier persona interesada