Información general e instancia correspondiente a la solicitud para el cambio de domicilio dentro del término municipal de Son Servera.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas
Documentación a aportar
Si la vivienda en alquilada
Instancia de la solicitud firmada por todos los mayores de 18 años.
Copia del recibo de contribución de la vivienda (IBI).
Copia del contrato de alquiler en vigor.
Copia del documento que acredite la identidad (DNI, NIE...) del titular del contrato.
Copia del documento que acredite la identidad (DNI, NIE...) del propietario.
Copia de los documentos que acrediten la identidad de las personas a empadronar (DNI, NIE...).
Libro de familia, en caso de menores sin documento de identidad.
Si la vivienda en propia
Instancia de la solicitud firmada por todos los mayores de 18 años.
Copia del recibo de contribución de la vivienda (IBI).
Copia del documento que acredite la identidad (DNI, NIE...) del titular del recibo de contribución.
Copia de los documentos que acrediten la identidad de las personas a empadronar (DNI, NIE...).
Libro de familia, en caso de menores sin documento de identidad.
La enumeración de la documentación señalada no exime al / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la solicitud.
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 1 meses
Normativa
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
Ley 7/1985, de 5 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
¿Quién tramita la solicitud?
Residenciado 1
Forma de iniciación
A petición del interesado
Requisitos
Estar empadronado en el término municipal de Son Servera
Organismo resolutor
Residenciado 1
Efectos presuntos
Estimatorio
Fin de la vía administrativa
La resolución no pone fin a via administrativa
Recursos
Alzada
Más información
Conforme con lo dispuesto en el art.16.1 2º párrafo, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberán ser objeto de renovación periódica cada dos años.
El transcurso del plazo señalada será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiera procedido a tal renovación.