Desde el 15 de enero de 2015, y consecuencia de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del regisro contable de facturas en el sector público, será obligatorio por parte de los proveedores de la Administración Pública emitir sus facturas en formato electrónico.
La obligatoriedad reside en los siguientes colectivos:
a) sociedades anónimas
b) sociedades de responsabilidad limitada
c) personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española
d) establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
e) uniones temporales de empresas
f) agrupaciones de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondos de pensiones, fondos de capital de riesgo, fondos de inversión, fondos de utilización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titularización hipotecaria o fondos de garantía de inversiones
A partir del 01 de marzo de 2015, aquellos proveedores que pertenezcan a alguno de los colectivos anteriores y cuya factura sea inferior a 5.000 euros, podrán presentar su factura en papel.
¿Quién tramita la solicitud?
Residenciado 1
Forma de iniciación
A petición del interesado
Requisitos
Ser proveedor, y disponer de certificado digital válido.
Organismo resolutor
Residenciado 1
Efectos presuntos
Sin clasificar
Fin de la vía administrativa
Sin clasificar
Más información
Datos del Ayuntamiento de Son Servera a efectos de facturación: