Información general e instancia correspondiente a la solicitud de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas
Documentación a aportar
Instancia de la solicitud
Fotocopia de NIF del solicitante
Certificado de minusvalía
Fotografía tamaño carnet
Dictamen de dificultad de movilidad expedido por el órgano competente
La enumeración de la documentación señalada no exime al/a la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para solicitar la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 15 días
Normativa
Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, art. 60, sobre medidas a adoptar para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles que pertenezcan a minusválidos con problemas graves de movilidad.
Disposición cuarta de la ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma de texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, art.25.
Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE).
Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas de las Islas Baleares, art.36.
Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas de las Islas Baleares, art.28.
¿Quién tramita la solicitud?
Residenciado 1
Forma de iniciación
A petición del interesado
Requisitos
Personas empadronadas en el municipio de Son Servera, que tengan reconocida la condición de discapacidad y que dispongan de dictamen de dificultad de movilidad expedido por el órgano competente.
Organismo resolutor
Residenciado 1
Efectos presuntos
Estimatorio
Fin de la vía administrativa
Sin clasificar
Más información
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento deberán comunicar al ayuntamiento cualquier variación de las circunstancias que motivaron su expedición.
En caso de pérdida, robo o substracción, deberán comunicarlo inmediatamente, y los titulares no podrán hacer uso de los derechos reconocidos hasta la expedición de una nueva.
El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, dará lugar a su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse