UR02. Comunicación previa para la ejecución de obras

Descripción

Información general e instancia correspondiente a la comunicación previa para la ejecución de obras.

¿Quién lo puede solicitar?

Indiferente: personas físicas, personas jurídicas, asociaciones...

Documentación a aportar

  • Modelo de comunicación previa debidamente cumplimentada
  • Presupuesto desglosado
  • Fotocopia o plano de situación de la obra
  • Fotocopia de NIF.
  • Nombramiento constructor
  • Recibo de contribución del último año con el número de referencia catastral
  • Estudio básico de seguridad e higiene (para trabajos peligrosos)
  • Fotocopia de la nota registral actualizada (solo para terrenos rústicos)
  • Asume de obra de técnico competente en montaje de andamios (si requiere de montaje de andamios)
  • Autoliquidación de las tasas correspondientes
  • Autorizaciones previas de caracter sectorial, si aplican (carreteras, costas...)
  • Fotografía del lugar de las obras

La enumeración de la documentación señalada no exime al / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la comunicación.

Plazo de tramitación

El plazo de tramitación es de 1 días

Normativa

  • Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenacion y uso del suelo.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.
  • Ley 6/1997, de 8 de juliol, de suelo rústico de las Islas Baleares.
  • Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1995
  • RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el cual se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, BOE núm.256 de 25 de octubre.
  • Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de higiene e instalaciones para el diseño y habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB de 6 de diciembre).
  • RDL 1/1998, de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en edificios para el acceso a servicios de telecomunicaciones.
  • Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento de supresión de barreras arquitectónicas (BOIB de 18 de marzo).
  • RD 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
  • RD 3288/1978, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
  • Otra normativa aplicable según el caso

¿Quién tramita la solicitud?

Residenciado 1

Forma de iniciación

A petición del interesado

Requisitos

Para empresas o asociaciones, ser el representante.

Organismo resolutor

Residenciado 1

Efectos presuntos

Estimatorio

Fin de la vía administrativa

La resolución pone fin a la vía administrativa

Observaciones

  • La presente comunicación previa no será considerada válida para el inicio de las obras si el inmueble donde se pretende llevar a cabo tal obra se encuentra incluido dentro del catálogo de protección de patrimonio de Son Servera, o necesita de autorización previa de un organismo sectorial (costas, carreteras, puertos, etc.)
  • Solo quedan sujetas al régimen de comunicación previa las obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de edificación que no necesitan proyecto, de acuerdo con la ley 38/99 de 5 de noviembre.
  • La persona interesada podrá iniciar las obras al día siguiente de la presentación de la comunicación previa en este ayuntamiento.
  • De acuerdo con el artículo 141.3 de la ley 2/2014, de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo, la administración podrá llevar a cabo las inspecciones que estime convenientes a efectos de determinar si las obras ejecutadas se ajustan a las obras descritas a la presente comunicación previa.

 

Plaça de Sant Ignasi 1. 07550 Son Servera (Illes Balears)

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