Consejo Escolar Municipal


Definición

El Consejo Escolar Municipal (CEM) es el órgano de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria de Son Servera.

A los efectos administrativos y presupuestarios, y sin ningún perjuicio de su autonomía como institución de cariz consultivo, el CEM se adscribe al Departamento de Educación del Ayuntamiento de Son Servera.

Régimen jurídico

1. El Consejo Escolar Municipal se rige por la normativa siguiente:

a) El Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares, determina que los órganos de consulta y participación y asesoramiento en la programación de la enseñanza no universitaria en las Islas Baleares son el Consejo Escolar de las Islas Baleares, los consejos escolares insulares y los consejos escolares municipales (BOIB n.º 112/2001, de 18 de septiembre).

b) El título II del Decreto 10/2003, de 14 de febrero, regula el funcionamiento de los consejos escolares municipales (BOIB n.º 23/2003, de 18 de febrero).

2. En todas las cuestiones no previstas en la normativa específica o común o en este Reglamento, el Consejo Escolar Municipal se somete a los acuerdos del Pleno.

Composición

El Consejo Escolar Municipal tiene que estar formado por la presidencia, la vicepresidencia y vocales.

a) La presidencia recae en el alcalde o la alcaldesa del Ayuntamiento de Son Servera.

b) La vicepresidencia recae en el regidor o la regidora de Educación.

c) Los vocales tienen que ser elegidos por el Ayuntamiento en función de los sectores educativos representados en el Consejo.

Competencias y funciones

El Consejo Escolar Municipal tiene que ser informado y consultado sobre los temas siguientes:

a) Convenios y acuerdos de colaboración con la Administración educativa que afecten la enseñanza dentro del ámbito del municipio.

b) Servicios educativos complementarios y actividades extraescolares con incidencia en el funcionamiento de los centros educativos del municipio.

c) Creación o modificación de los centros educativos del municipio.

d) Programas y actuaciones municipales relacionados con la conservación, el mantenimiento, los usos extraescolares y la vigilancia de los centros docentes.

e) Competencias educativas que afecten la enseñanza no universitaria en todas las etapas y modalidades que la legislación vigente otorgue a los municipios.

f) Constitución y funcionamiento de patronatos o institutos municipales de educación.

g) Edición y distribución de materiales didácticos, especialmente los que tengan contenidos relacionados con el municipio.

h) Cualquier otro tema relacionado con las necesidades educativas específicas del municipio.

i) Promoción de la coeducación y la igualdad de género.

El Pleno del Consejo, formado por el conjunto de vocales del Consejo Escolar Municipal es el máximo órgano de deliberación y decisión.


 

 

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