Requisitos para la obtención de la licencia de animales potencialmente peligrosos

Rotwailer

Requisitos personales (art. 3 Real Decreto 287/2002) y Requisitos Ley 50/1999, de 23 de diciembre (art 6)

Requisitos personales (art. 3 Real Decreto 287/2002)

- Acreditar mayoría de edad del solicitante (aportar D.N.I y fotocopia del mismo).

- Certificado de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Se obtiene en la Conselleria d' Agricultura i Pesca del Govern Balear, c/ Foners 10, de Palma.

- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Obtenerlo en cualquier centro de reconocimiento médico homologado según RD 2272/1985, de 4 de Diciembre.

- Acreditar haber formalizado un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 euros (aportar la poliza), en vigor (aportar la prima correspondiente al periodo en vigor).
Obtenerlo en cualquier compañía aseguradora establecida legalmente en el Estado Español.

Requisitos Ley 50/1999, de 23 de diciembre (art 6)

- Certificado de sanidad animal del perro, efectuado por veterinario clinico colegiado. Obtenerlo en cualquier profesional que este en situación de alta en el Colegio oficial.

- Una vez obtenida la licencia, el titular de la misma deberá solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Animales potencialmente Peligrosos. Efectuar este tramite en el Ayuntamiento.

Los animales de especie canina considerados potencialmente peligrosos y que por lo tanto, los propietarios necesitan la obtención de la licencia son (según Real Decreto 287/2002): Perros peligrosos
- Pit Bull Terrier
- Dogo Argentino
- Staffordshire Bull Terrier
- Fila Brasileño
- American Staffordshire Terrier
- Tosa Inu
- Rottweiler
- Akita Inu

Nota: Si el perro no corresponde a ninguna de estas razas pero el veterinario considera que por sus características físicas es necesaria la licencia, se deberá adjuntar con los documentos antes indicados un certificado veterinario donde se indique que el perro es potencialmente peligroso y que se requiere la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.


Procedimiento MA1. Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos

Procedimiento MA3. Inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos

 

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