En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Regulador de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por servicios especiales por espectáculos o transportes, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo que dispone el artículo 57 del citado R.D.L.
Autor: Ayuntamiento
Fecha de creación: 04 de noviembre de 2014 Fecha de publicación: 06 de noviembre de 2014