Información general e instancia correspondiente a la solicitud para la licencia de instalación de actividades permanentes inocuas.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas y personas jurídicas
Documentación a aportar
Instancia de la declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad.
Acreditación del técnico competente del cumplimiento de la normativa aplicable.
Descripción de la actividad que se pretende realizar.
Plano de emplazamiento de planta y altura de la actividad, con ubicación de las instalaciones y maquinaria.
La enumeración de la documentación señalada no exime el / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la licencia de actividad.
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 1 meses
Normativa
Ley 07/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (BOIB núm.166 de 30 de noviembre).
Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades.
Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
¿Quién tramita la solicitud?
Residenciado 1
Forma de iniciación
A petición del interesado
Requisitos
Ninguno
Organismo resolutor
Residenciado 1
Efectos presuntos
Estimatorio
Fin de la vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos
Reposición potestativo y contencioso administrativo