AC08. Declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad itinerante mayor / menor

Descripción

Información general e instancia correspondiente a la declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad itinerante mayor / menor

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y jurídicas; privadas o públicas

Documentación a aportar

  • Instancia de la declaración responsable
  • Resolución de inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes
  • Plano de emplazamiento de la actividad itinerante a escala adecuada.
  • Acreditación de la autorización del órgano competente cuando se ubique en dominio público

La enumeración de la documentación señalada no exime el / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la declaración responsable.

Documentación que debe estar en el lugar donde se desarrolle la actividad itinerante

  • Proyecto tipo inscrito en la Consejería competente en materia de actividades y copia de la inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes, así como la documentación que el proyecto tipo indique expresamente
  • Póliza de responsabilidad civil vigente y documento acreditativo de estar al corriente de pago
  • Autorizaciones preceptivas para el funcionamiento de la actividad y la inscripción en el Registro General de Planes de Autoprotección
  • Manuales de usuario, instalación y mantenimiento, si aplica

En caso de actividad itinerante mayor, deberá tenerse además la siguiente documentación:

  • Libro de incidencias, mantenimiento e inspección diligenciado por la Consellería competente, en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos
  • Certificado de laboratorio o entidad cualificada que garantice que no existen microfisuras estructurales y otros daños causados por fatiga del material, mal funcionamiento o averías en las estructuras o elementos en movimiento que desplacen usuarios o soporten estas estructuras (el certificado se emite cada 4 años desde la fecha de convalidación del proyecto tipo)

Normativa

  • Ley 07/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (BOIB núm.166 de 30 de noviembre).
  • Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades.
  • Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Islas Baleares de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

¿Quién tramita la solicitud?

Residenciado 1

Forma de iniciación

A petición del interesado

Requisitos

Disponer del proyecto tipo convalidado por la consejería competente en materia de licencia de actividades del Gobierno de las Islas Baleares y disponer de la resolución de inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.

Organismo resolutor

Residenciado 1

Efectos presuntos

Estimatorio

Fin de la vía administrativa

La resolución pone fin a la vía administrativa

Recursos

Reposición potestativo y contencioso administrativo

Más información

DT 6ª Ley 7/2013.- Antes del 1 de enero de 2016, las actividades anteriormente clasificadas como temporales no convalidables con proyecto tipo y con fecha de visado anterior a la entrada en vigor de esta ley que pretendan continuar con su actividad, deberán inscribirse en el Registro autonómico de actividades itinerantes