GT02. Bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles

Descripción

Información general e instancia correspondiente a la solicitud para la bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas

Documentación a aportar

  • Instancia de la solicitud
  • Fotocopia NIF /NIE del solicitante.
  • Fotocopia de la escritura del bien inmueble sujeto a bonificación (solo para nuevas solicitudes)
  • Copia compulsada del título de familia numerosa
  • Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
  • Certificado de convivencia
  • Declaración jurada

La enumeración de la documentación señalada no exime al / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la solicitud.

Plazo de tramitación

El plazo de tramitación es de 3 meses

Normativa

  • Art.74.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Art.4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.
  • Ordenanza fiscal nº 1 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, vigente en el año en curso

¿Quién tramita la solicitud?

Residenciado 1

Forma de iniciación

A petición del interesado

Requisitos

Ostentar la condición de titulares de familia numerosa

Organismo resolutor

Residenciado 1

Efectos presuntos

Desestimatorio

Fin de la vía administrativa

Sin clasificar

Observaciones

Categorías:

  •  Bonificación del 50 % para valores catastrales hasta 100.000,00 €, para aquellos sujetos pasivos titulares de familias numerosas con tres o más hijos.
  • Bonificación del 35 % para valores catastrales entre 100.000,01 € y 130.000,00 €, para aquellos sujetos pasivos titulares de familias numerosas con tres o más hijos.
  • Bonificación del 25 % para valores catastrales superiores a 130.000,01 €, para aquellos sujetos pasivos titulares de familias numerosas con tres o más hijos.

Ni el beneficiario ni los miembros de la unidad familiar pueden ser sujetos pasivos de este importe por ninguna otra vivienda distinta a la afectada por esta bonificación.

Se entenderá que constituye la vivienda habitual aquella en que la totalidad de los miembros de la unidad familiar figuren empadronados.

 

Plaça de Sant Ignasi 1. 07550 Son Servera (Illes Balears)

Teléfono: 971 567 002 | Fax: 971 568 101

ajuntament@sonservera.es - incidencies.portal@sonservera.es

Panel Cookies