GT02. Bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles

Descripción

Información general e instancia correspondiente a la solicitud para la bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas

Documentación a aportar

  • Instancia de la solicitud
  • Fotocopia NIF /NIE del solicitante.
  • Fotocopia de la escritura del bien inmueble sujeto a bonificación (solo para nuevas solicitudes)
  • Copia compulsada del título de familia numerosa
  • Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
  • Certificado de convivencia
  • Declaración jurada

La enumeración de la documentación señalada no exime al / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la solicitud.

Plazo de tramitación

El plazo de tramitación es de 3 meses

Normativa

  • Art.74.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Art.4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.
  • Ordenanza fiscal nº 1 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, vigente en el año en curso

¿Quién tramita la solicitud?

Residenciado 1

Forma de iniciación

A petición del interesado

Requisitos

Ostentar la condición de titulares de familia numerosa

Organismo resolutor

Residenciado 1

Efectos presuntos

Desestimatorio

Fin de la vía administrativa

Sin clasificar

Observaciones

Categorías:

  •  Bonificación del 50 % para valores catastrales hasta 100.000,00 €, para aquellos sujetos pasivos titulares de familias numerosas con tres o más hijos.
  • Bonificación del 35 % para valores catastrales entre 100.000,01 € y 130.000,00 €, para aquellos sujetos pasivos titulares de familias numerosas con tres o más hijos.
  • Bonificación del 25 % para valores catastrales superiores a 130.000,01 €, para aquellos sujetos pasivos titulares de familias numerosas con tres o más hijos.

Ni el beneficiario ni los miembros de la unidad familiar pueden ser sujetos pasivos de este importe por ninguna otra vivienda distinta a la afectada por esta bonificación.

Se entenderá que constituye la vivienda habitual aquella en que la totalidad de los miembros de la unidad familiar figuren empadronados.