Información general e instancia correspondiente a la solicitud para la devolución de ingresos indebidos.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas y jurídicas
Documentación a aportar
Instancia de la solicitud
Fotocopia NIF /NIE
Justificante de los pagos efectuados de los cuales se solicita devolución
Documentos que justifiquen la devolución
La enumeración de la documentación señalada no exime al / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la solicitud.
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 3 meses
Normativa
RD. 520/2005, de 13 de mayo, mediante el cual se aprueba el Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa (art.14 a 20).
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (art.32)
¿Quién tramita la solicitud?
Residenciado 1
Forma de iniciación
A petición del interesado
Requisitos
Haber efectuado un ingreso indebido, previa acreditación