MR01. Autorización de paradas en mercados

Descripción

Información general e instancia correspondiente a la solicitud para la autorización de paradas en mercados.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, jurídicas o cooperativas, españolas o extranjeras

Documentación a aportar

  • Instancia de la solicitud
  • Fotocopia del DNI o pasaporte
  • Fotocopia del documento que acredite la procedencia del género (p.e. facturas o albaranes de proveedores principales)
  • Fotografía del punto de venta (solo si es para nuevas licencias)

La enumeración de la documentación señalada no exime al solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la autorización

Plazo de tramitación

El plazo de tramitación es de 1 meses

Normativa

Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la Tasa de paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones ubicados en terrenos de uso público e industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico, vigente en el año en curso

¿Quién tramita la solicitud?

Residenciado 1

Forma de iniciación

A petición del interesado

Requisitos

Capacidad jurídica para contratar y no estar sometido a las prohibiciones, incapacidades e incompatibilidades previstas en la normativa de contratación administrativa.

Organismo resolutor

Residenciado 1

Efectos presuntos

Desestimatorio

Fin de la vía administrativa

La resolución pone fin a la vía administrativa

Recursos

Reposición administrativo y Contencioso - Administrativo

Observaciones

Plazo de presentación: Del 2 de noviembre al 30 de noviembre

Plazo legal de resolución: 31 de diciembre del año de la solicitud. Si a 31 de enero de no se ha obtenido resolución expresa, la solicitud se entenderá por denegada, en virtud del silencio administrativo negativo que rige el uso del dominio público.