Información general e instancia correspondiente a la solicitud para la autorización de paradas en mercados.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas, jurídicas o cooperativas, españolas o extranjeras
Documentación a aportar
Instancia de la solicitud
Fotocopia del DNI o pasaporte
Fotocopia del documento que acredite la procedencia del género (p.e. facturas o albaranes de proveedores principales)
Fotografía del punto de venta (solo si es para nuevas licencias)
La enumeración de la documentación señalada no exime al solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la autorización
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 1 meses
Normativa
Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la Tasa de paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones ubicados en terrenos de uso público e industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico, vigente en el año en curso
¿Quién tramita la solicitud?
Residenciado 1
Forma de iniciación
A petición del interesado
Requisitos
Capacidad jurídica para contratar y no estar sometido a las prohibiciones, incapacidades e incompatibilidades previstas en la normativa de contratación administrativa.
Organismo resolutor
Residenciado 1
Efectos presuntos
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos
Reposición administrativo y Contencioso - Administrativo
Observaciones
Plazo de presentación: Del 2 de noviembre al 30 de noviembre
Plazo legal de resolución: 31 de diciembre del año de la solicitud. Si a 31 de enero de no se ha obtenido resolución expresa, la solicitud se entenderá por denegada, en virtud del silencio administrativo negativo que rige el uso del dominio público.