Información general e instancia correspondiente a la solicitud para la ocupación de la vía pública por mudanzas.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas y personas jurídicas
Documentación a aportar
Instancia de la solicitud
Comprobante del pago de la tasa correspondiente
La enumeración de la documentación señalada no exime el / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la ocupación de la vía pública.
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 4 días
Precio y forma de pago
Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de uso público con mercancías, materiales de construcción, ruinas, barreras, andamios, u otras instalaciones análogas
Normativa
Versión vigente de la ordenanza fiscal n.17, tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de uso público con mercancías, materiales de construcción, ruinas, barreras, andamios, u otras instalaciones análogas.
¿Quién tramita la solicitud?
Residenciado 1
Forma de iniciación
A petición del interesado
Organismo resolutor
Residenciado 1
Efectos presuntos
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos
Reposición potestativo y Contencioso - Administrativo
Observaciones
La solicitud debe realizarse con un mínimo de 3 días hábiles de antelaciópn, y si fuera necesario cortar la calle, con un mínimo de 4 días hábiles.
El pago de la tasa asociada a la ocupación de la vía pública no implicará en ningún caso que el ayuntamiento haya otorgado el permiso solicitado, ya que el otorgamiento se notificará expresamente al interesado cuando así corresponda y una vez resuelto el expediente