Información general e instancia correspondiente a la solicitud de licencia de ocupación o de primera ocupación.
¿Quién lo puede solicitar?
Indiferente: personas físicas, personas jurídicas, asociaciones...
Documentación a aportar
Instancia de la solicitud
Original de final de obra de la dirección facultativa
Copia de la licencia o acuerdo de la comisión de gobierno
Presupuesto de ejecución material visado y actualizado a fecha de solicitud de final de obra del ayuntamiento
Cédula de habitabilidad de primera ocupación de todas y cada una de las partes determinadas funcionalmente independientes recogidas en el proyecto.
Comprobante del pago de la tasa
La enumeración de la documentación señalada no exime al / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la solicitud de la licencia.
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 3 meses
Normativa
Cumplimiento del proyecto inicial
Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la Isla de Mallorca.
¿Quién tramita la solicitud?
Residenciado 1
Forma de iniciación
A petición del interesado
Requisitos
Para empresas o asociaciones, ser el representante.
Las obras quedarán incluidas en los supuestos de aplicación reflejados en el artículo 382 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la Isla de Mallorca.
Organismo resolutor
Residenciado 1
Efectos presuntos
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos
Reposición
Más información
Supuestos de aplicación:
- Edificaciones o instalaciones de nueva construcción.
- Reforma o rehabilitación integral.
- Reforma o rehabilitación parcial que afecte a un porcentaje de superfície útil superior o igual al 60 %.
- Ampliaciones, consolidaciones, restauración o cambio de uso.