Información general e instancia correspondiente a la aportación de documentación para la autorización de paradas en mercados.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas, jurídicas o cooperativas, españolas o extranjeras
Documentación a aportar
Instancia de la solicitud
Copia del DNI o pasaporte
Alta de autónomos y certificado de estar al corriente de los pagos
Alta de IAE
Copia del recibo del seguro de responsabilidad civil por posibles daños que puedan causarse en la vía pública
Las personas extranjeras deber presentar los justificantes de las autorizaciones de residencia y trabajo correspondientes
Contrato y alta en seguridad social y empleados
La enumeración de la documentación señalada no exime al solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la autorización
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 1 meses
Precio y forma de pago
Tasa de paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones ubicados en terrenos de uso público e industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico
Normativa
Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la Tasa de paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones ubicados en terrenos de uso público e industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico, vigente en el año en curso
¿Quién tramita la solicitud?
Residenciado 1
Forma de iniciación
A petición del interesado
Requisitos
Capacidad jurídica para contratar y no estar sometido a las prohibiciones, incapacidades e incompatibilidades previstas en la normativa de contratación administrativa.
Haber presentado la solicitud previa de autorización de paradas en mercados, y que ésta haya sido aceptada.
Organismo resolutor
Residenciado 1
Efectos presuntos
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos
Reposición administrativo y Contencioso - Administrativo