Nota informativa sobre la ordenanza para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en los espacios públicos de Son Servera

NEWS_Plaça Sant Joan

A raíz de lo acontecido en estos días, y después de la polémica suscitada, emitimos la siguiente nota informativa sobre ordenanza para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en los espacios públicos de Son Servera.

Por parte de la policía local de Son Servera se ha estado informando a los usuarios de la Plaza de San Joan de Son Servera sobre la existencia de una ordenanza de convivencia y sus posibles consecuencias. Este mensaje quizás no se ha trasmitido o interpretado correctamente, por lo que exponemos el contenido de la norma y cuál es la intención de la administración.

¿De qué norma estamos hablando?

De una ordenanza municipal que se aprobó en el año 2011, concretamente publicada en el BOIB número 173 de fecha de 19 de Noviembre de 2011 página 71 y siguientes. No se trata, por tanto, de una nueva ordenanza.

¿Qué dice la norma?

Capítulo Cuarto: Uso Inadecuado del Espacio Público para Juegos

Artículo 27.- Fundamentos de la regulación

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de estos, respetando las indicaciones contenidas en los letreros informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los otros usuarios.

2. La práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público está sometida al principio general de respecto a los otros, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, y también al hecho que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

Artículo 28.- Normas de conducta

1. Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los otros usuarios del espacio público.

2. Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

3. También se prohíbe la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto. Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas minusválidas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines.

¿Qué queremos decir con todo esto?

Resumiendo en unas pocas palabras: convivencia, respeto a los demás y sentido común, que todos los vecinos puedan disfrutar por igual de los espacios públicos, sin ser molestados, tanto personas mayores como jóvenes y niños.

En la actualidad se están dando casos como que los niños emplean la puerta de la iglesia como portería y en más de una ocasión la pelota se ha colado dentro de la misma. En otras ocasiones ha habido destrozos de las plantas, rotura de cristales, e incluso accidentes con personas mayores que han sido golpeadas con pelotas o con monopatines. Lo que se intenta con esta norma es que estos episodios no sucedan, y mucho menos que se repitan, ya que toda la ciudadanía tiene el derecho a poder transitar por la plaza sin correr peligro, sobre todo de cara a personas mayores o de movilidad reducida.

La intención del Ayuntamiento no es prohibir el juego en la plaza, pero si que el mismo debe estar controlado por adultos, evitando así molestias, daños en el mobiliario urbano y peligro, de forma que la plaza sea un espacio público de convivencia y respeto para todos, para que así todos los vecinos puedan disfrutar de este espacio público.

La policía local de Son Servera tan sólo aplicará sanciones en casos de actuaciones que vulneren gravemente la ordenanza y el respeto hacia los demás.

Confiamos, no obstante, que con esta nota informativa, podamos haber aclarado cualquier malentendido que se pueda haber originado.


Fecha de publicación: 31/03/2016

 

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