Comunicado sobre el despliegue de fibra óptica en el municipio

NEWS_Fibra òptica

Se emite el presente comunicado a los efectos de poner de manifiesto los derechos que establece la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de telecomunicaciones y que afecta a las empresas suministradoras de tal servicio que actualmente se está instalando en el municipio de Son Servera.

Las principales novedades que introduce la nueva Ley y que afectan a la intervención de los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias con relación al despliegue de las redes de telecomunicaciones, se encuentran amparadas a los artículos 29 y siguientes de la Ley, los cuales regulan los Derechos de los operadores y despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.

En relación al asunto que preocupa a la regiduría solicitando el presente informe en cuanto al despliegue de cableado por las fachadas de los edificios, hay que indicar aquello que establece el artículo 34.5 de la Ley, el cual establece que los operadores de telecomunicaciones pueden efectuar por las fachadas el despliegue de cableado y equipos que constituyen redes públicas de telecomunicaciones electrónicas y de sus recursos asociados, si bien, por eso tendrán que emplear en la medida de las posibilidades, los despliegues existentes, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados.

Para que las empresas suministradoras puedan llevar a cabo el despliegue de sus redes y de acuerdo con la propia norma que así lo regula, hay que presentar una Declaración responsable previa antes del comienzo de las obras, con su descripción escrita y gráfica con indicación del cumplimiento de otra normativa que le pueda afectar. Es decir, los instaladores no pueden empezar las actuaciones sin el conocimiento previo del Ayuntamiento.

A día de hoy en el Ayuntamiento de Son Servera consta la presentación de una declaración responsable así como el resto de documentación exigida por parte de una única empresa suministradora de este servicio así como también la autorización para emplear las canalizaciones sepultadas de las que dispone el Ayuntamiento para soterrar el despliegue, tal y cómo determina la Ley.

En relación a los posibles abusos que puedan ser reportados por parte de los propietarios en cuanto al uso indebido de la propiedad privada por parte de estas empresas, hay que indicar que si bien pueden ser comunicadas en el Ayuntamiento, esta Administración no resulta competente para poder resolver los conflictos de intereses que puedan ocurrir fuera del dominio público municipal.


Fecha de publicación: 18/04/2016

 

 
 

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