El Ayuntamiento de Son Servera excluye de la obligatoriedad de facturar electrónicamente a proveedores con facturas inferiores a 5.000 €

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El Ayuntamiento de Son Servera ha modificado las Bases de ejecución del Presupuesto General del 2015, con la finalidad de excluir del uso de la factura electrónica a aquellos proveedores que emitan facturas de menos de 5.000 €, impuestos incluidos, independientemente de su naturaleza.

Así, los proveedores que prefieran seguir prestando sus facturas en el Ayuntamiento de Son Servera de forma presencial, podrán continuar haciéndolo a partir de 6 de marzo, siempre y cuando estas facturas no superen el importe indicado.

En caso que lo superen, recordamos que, de acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, estarán obligados al uso de la factura electrónica todos aquellos proveedores que pertenezcan a alguno de los colectivos siguientes:

  • a) sociedades anónimas
  • b) sociedades de responsabilidad limitada
  • c) personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española
  • d) establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
  • e) uniones temporales de empresas
  • f) agrupaciones de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondos de pensiones, fondos de capital de riesgo, fondos de inversión, fondos de utilización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titularización hipotecaria o fondos de garantía de inversiones

Con esta modificación, la cual puede consultarse en el Tablón de Anuncios de nuestra Sede Electrónica, el Ayuntamiento de Son Servera pretende facilitar el proceso de facturación a todos aquellos proveedores con facturaciones inferiores a 5.000 €.

Podéis encontrar más información al respecto, así como los aplicativos para generar facturas en la dirección web https://face.gob.es/es/


Fecha de publicación: 06/03/2015

 

 
 

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